" Se suele decir desde “Dirección” que los alumnos no tienen derecho a huelga. Derecho a Huelga no tenemos, cierto, pero tenemos derecho a manifestar nuestras reivindicaciones de manera colectiva. Cuestión de palabras.
Cuando
una organización que actúa en toda España, como el Sindicato de
Estudiantes, convoca una protesta no lo puede hacer del mismo modo que
CC.OO o UGT. El Sindicato de Estudiantes convoca una Huelga, perdón
Reivindicación Colectiva, pero la convocatoria no deja de ser más que
una idea. Es decir, cada instituto de manera individual ha de legalizar
dicha convocatoria de Huelga, han de legalizar la Reivindicación
Colectiva en su Instituto. Nadie, en este país, puede convocar una
Reivindicación Colectiva (Huelga) en Institutos, legalmente y al mismo
tiempo, en toda España.
Una
vez que en el Instituto que sea, surja la idea de una Reivindicación
Colectiva, venga de una organización estatal como él Sindicato de
Estudiantes, o por cualquier problema interno del Instituto, o por
problemas con una ley Autonómica, o por lo que sea. El Paso a seguir es
simple y único. Se reúne la Mesa de Delegados y si deciden por mayoría
simple hacer Huelga queda legalizada en ese instituto. Redactar el acta
de la reunión dársela a la "Dirección" del centro y ya."
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